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El Real Decreto 140/2003 tiene por objeto establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano desde la captación hasta el grifo del consumidor. Actualmente, son los titulares de las instalaciones, los que a través de las Unidades de Control y Vigilancia (UCV’s), deben garantizar mediante los sistemas de autocontrol y analíticas propias, la calidad de sus propios abastecimientos de agua de consumo. Esta normativa obliga a los gestores o administradores del agua, ya sea para la industria alimentaria o para redes de distribución públicas o privadas, a desarrollar Programas de Control de la Calidad del agua para consumo humano y a realizar la analítica de aguas de consumo en laboratorios certificados para ello. Estos programas de autocontrol serán supervisados y aprobados por la autoridad sanitaria competente, que pasará ser el organismo que apruebe, supervise y audite estos sistemas de autocontrol.
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